*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.
Modificaciones
*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 47
Normas Relacionadas
*<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021>
*Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:
ARTÍCULO 297-2. <Artículo por el artículo 39 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Texto adicionado por la Ley 1739 de 2014:
ARTÍCULO 297-2. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1o de enero de 2015, el 1o de enero de 2016 y el 1o de enero de 2017.
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1o de enero de 2015, el 1o de enero de 2016, el 1o de enero de 2017 y el 1o de enero de 2018.
Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.