Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de cuerdo con las normas legales.
Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
*Ver inciso 3 derogado en texto anterior.
Modificaciones
* -Inc 3o. Derogado Ley 49 1990 Art. 83
Normas Relacionadas
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Los consorcios son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y para tal efecto, se asimilan a las sociedades limitadas.