* -Modificado- La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 214.
**- Artículo modificado Ley 1111 de 2006, Art. 41
*** -Inc y Parag adicionado Ley 1430 de 2010 Art. 3
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***-Modificado- La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
-Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
-Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
-Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros. "
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
** -Adicionado- La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.
** -Adicionado- PARÁGRAFO A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.
* -Adicionado- PAR TRANSITORIO. El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011.