Art. 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.

Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. 2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre […]

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Art. 530-1. Adicionado Ley 383 de 1997 Art. 56

En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.

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Art. 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre.

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Liquidado hoy Banco Agrario de Colombia) en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000 Año 1999).

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Art. 532. Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre.

Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a […]

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Art. 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.

* -Modificado- Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades […]

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Art. 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.

El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

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