*La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.

Al resto de los ingresos netos y del patrimonio líquido, se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el artículo anterior.

Modificaciones

-Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 181. PERÍODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 15 inciso 4o.> La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. Al resto de los ingresos netos y del patrimonio líquido, se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el artículo anterior.