*- Derogado -
Modificaciones
*- Derogado Ley 1111 de 2006, art. 78.
Texto Anterior
Art. 321-1. A partir del año gravable 1993, la tarifa del impuesto de remesas que se causa sobre las utilidades comerciales de las sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras, será la siguiente:
Para el año gravable 1993 12%
Para el año gravable 1994 10%Para el año gravable 1995 8%Para el año gravable 1996 y siguientes 7%
PARÁGRAFO 1. Los pagos o abonos en cuenta a los cuales se refieren los literales b), c) y d), del artículo 321 tendrán a partir de 1994, en cada año, las tarifas a las cuales se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas de retención previstas en el artículo 417 tendrán las variaciones previstas para las tarifas del impuesto de remesas, según lo señalado en el presente artículo.