Nota 1. La tarifa del impuesto alpatrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, deconformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad devida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto delimpuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sectoragropecuario.

Texto inexequible 1 enero 2020
Artículo Derogado

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 46

- Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 38

-Artículo adicionado- Ley 1739 de 2014 Art. 5.

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.