*La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

Modificaciones

*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 46

 

Normas Relacionadas

Corte Constitucional

- Sobre el texto modificado por la Ley 2010 de 2019, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-521-19 y, en consecuencia, declarar exequible la expresión “[l]a tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, mediante Sentencia C-039-21 de 24 de febrero de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso primero en relación con la presunta vulneración del artículo 58 de la Carta Política, por inepta demanda.

- Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-521-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger

- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Dispone el Fallo:

'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:

Art 296-2. TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.