* -Derogado-Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
Modificaciones
* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-