*En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

 

Modificaciones

*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 7.

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1943 de 2018:

Art 458. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

 

Texto original del Estatuto Tributario:

Art 458. BASE GRAVABLE EN LOS RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.