Art. 375. Efectuar la retención.

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

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Art. 376. Consignar lo retenido.

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

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Art. 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

* -Derogado- Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al […]

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Art. 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

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Art. 378. Por concepto de salarios.

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Hoy UAE Dirección de Impuestos y aduanas nacionales.)

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Art. 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un

* -Adicionado- Certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador […]

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Art. 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones.

El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:a. El formulario debidamente diligenciado.b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.c. Apellidos y nombres del asalariado.d. Cédula o NIT del asalariado.e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.f. Cédula o NIT del agente retenedor.g. Dirección del agente retenedor.h. Valor de los […]

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Art. 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.

Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de […]

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Art. 381. Certificados por otros conceptos.

Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.c.Dirección del agente retenedor.d. Apellidos y […]

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Art. 382. Obligación de declarar.

Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.

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