Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:

a. Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes.

En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

b. Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.

Normas Relacionadas

Corte Constitucional

- Aparte subrayado “a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-053-23 de 8 de marzo de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo, 'en el entendido de que esta incluye a los miembros de una misma familia hasta el cuarto grado de parentesco civil'.

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.