A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211PARÁGRAFO 4o, 209, 216, 217, 219, 221y222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.