*A partir del año gravable 2004, las rentas de que trata el Art 211 (parágrafo 4o), Art 209, Art 216, Art 217, Art 219, Art 221 y Art 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, Art 58 de la Ley 633 de 2000 y Art 235 de la Ley 685 de 2001, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con impuesto sobre la renta.
Modificaciones
*Modificado por la Ley 863 de 2003 Art 5.
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 788 de 2002:
Art 235-1. Las rentas exentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4o., 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006.