*En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial corresponderá al determinado en el artículo 127-1 de este Estatuto.

Modificaciones

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 115.

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 223 de 1995:

Art 267-1. En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 de este Estatuto, siempre que el usuario o arrendatario este sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo.