*Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta *y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
Modificaciones
*Modificado Ley 223 de 1995 Art 115.
Normas Relacionadas
*Impuesto de remesas derogado Ley 1111 de 2006 art. 78.
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Texto original del Estatuto Tributario:
Art 325. REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE GIROS AL EXTERIOR. Para autorizar el giro o remesa al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional de fuente nacional, la Oficina de Cambios del Banco de la República debe exigir que la solicitud respectiva vaya acompañada de la prueba del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, incluido el de remesas.