*Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Modificaciones

*Derogado Ley 1004 de 2005 Art. 13.

Texto Anterior

Texto vigente del Estatuto Tributario antes de su derogatoria:

<Inciso 1 derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>

<Inciso adicionado por el artículo 115 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las Zonas Francas estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

Texto original del Estatutu Tributario:

ARTÍCULO 212. RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS. Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.