* -Adicionado- Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto.
Modificaciones
* Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Texto Anterior
Art. 887. división de investigación tributaria. Son funciones de la División de Investigación Tributaria:
a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores de contribuyentes;
b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;
c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.