*Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 58 y artículo 59 de este Estatuto.

Modificaciones

*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art 139.

 

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 887. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de la División de Investigación Tributaria:

a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores de contribuyentes;

b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;

c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.