*Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición:
Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en los porcentajes que se indican a continuación:
Los valores que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se registrarán debitando la cuenta de inventarios y acreditando la cuenta de corrección monetaria.
Modificaciones
*Derogado por el Decreto 1744 de 1991 el Art. 16.