*Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en el artículo 45 y artículo 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del 32% año 2020, 31% año 2021, 35% a partir del año 2022, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la *retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).

Modificaciones

*Adicionado Ley 788 de 2002 Art 91.

Normas Relacionadas

El impuesto de remesas fue derogado por la Ley 1111 de 2006 Art. 78