Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizacionesdiferentes a las indemnizaciones salariales y a laspercibidaspor los nacionalescomo resultado de demandas contra el Estadoy contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario,estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35% a partir del año 2022), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la * -retención por remesas-. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).
Modificaciones
* - El impuesto de remesas fue derogado por la ley 1111 de 2006 Art. 78