*Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.

Modificaciones

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 80.

**Artículo Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 159

***Inciso Derogado Ley 223 de 1995 art. 285.

Texto Anterior

Texto original de la Decreto 624 de 1989, modificado parcialmente por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1607 de 2012:

Art 134. SISTEMAS DE CÁLCULO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 1o.> La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, o su delegado.

<Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 1o. Inc. 2o.> Para bienes adquiridos con posterioridad al 30 de septiembre de 1974 y cuya vida útil sea mayor de cinco (5) años, el sistema de reducción de saldos se puede aplicar con base en un porcentaje equivalente al doble del que hubiera de aplicarse en el sistema de línea recta.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este Estatuto.