*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT;

b. Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

Modificaciones

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 19.

 

 

Normas Relacionadas

*Manejo UVT dado Ley 1111 de 2006 Art. 51.

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 863 de 2003 con los valores absolutos en UVT establecidos para la Ley 1111 de 2006:

Art 594-3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:>

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.