* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementaríos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT;
b) Que el total de compras yconsumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;
c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras,durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 19.
** -Artículo adicionado- Ley 863 de 2003 Art. 22.-
*** -Manejo Uvt dado ley 1111 de 2006 Art. 51
Texto Anterior
* -Adicionado- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT*;
b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT*;
c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT*.