*Son funciones de la División Financiera:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;

c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de impuestos nacionales y del nivel central;

d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 902. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;

c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de impuestos nacionales y del nivel central;

d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales.