* -Artículo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
Modificaciones
* -Artículo adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 212.
* -Artículo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
* -Artículo adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 212.