El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT* a 360 UVT*, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Modificaciones
* -Manejo en UVT dado por Ley 1111 de 2006 Art. 51