En la Intendencia Especial (Hoy Departamento) de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

Normas Relacionadas

Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 309 de la Constitución Política de 1991, el cual establece:

ARTÍCULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.'