* -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

01.03

Animales vivos de la especie porcina.

01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina.

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

01.06

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de
compañía.

03.01

Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00

03.03.41.00.00

Albacoras o atunes blancos

03.03.42.00.00

Atunes de aleta amarilla (rabiles)

03.03.45.00.00

Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico

03.05

Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.

04.04.90.00.00

Productos constituidos por los componentes naturales de la leche

04.09

Miel natural

05.11.10.00.00

Semen de Bovino

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

06.02.90.90.00Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

06.02.20.00.00

Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.

07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

07.02

Tomates frescos o refrigerados.

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

07.04

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

07.05

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. .

07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

07.07

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

07.08Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

07.09

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

07.12

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

07.13

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. I

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú.

08.01.12.00.00

Cocos con la cáscara interna (endocarpio)

08.01.19.00.00

Los demás cocos frescos

08.03

Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.

08.04

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

08.05

Agrios (citricos) frescos o secos.

08.06

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

08.07

Melones, sandías y papayas, frescos.

08.08

Manzanas, peras ~ membrillos, frescos.

08.09

Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.

08.10

Las demás frutas u otros frutos, frescos

09.01.11

Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.

09.09.21.10.00

Semillas de cilantro para la siembra.

10.01.11.00.00

Trigo duro para la siembra.

10.01.91.00.00

Las demás semillas de trigo para la siembra.

10.02.10.00.00

Centeno para la siembra.

10.03

Cebada.

10.04.10.00.00

Avena para la siembra.

10.05.10.00.00

Maíz para la siembra.

10.05.90

Maíz para consumo humano.

10.03Cebada.
10.04.10.00.00Avena para la siembra.
10.05.10.00.00Maíz para la siembra.
10.05.90Maíz para consumo humano.

10.06

Arroz para consumo humano.

10.06.10.10.00

Arroz para la siembra.

10.06.10.90.00

Arroz con cáscara (Arroz Paddy).

10.07.10.00.00

Sorgo de grano para la siembra.

11.04.23.00.00

Maíz trillado para consumo humano.

12.01.10.00.00

Habas de soya para la siembra.

12.02.30.00.00

Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.

12.03

Copra para la siembra.

12.04.00.10.00

Semillas de lino para la siembra.

12.05

Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.

12.06.00.10.00

Semillas de girasol para la siembra.

12.07.10.10.00

Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.

12.07.21.00.00

Semillas de algodón parala siembra.

12.07.30.10.00

Semillas de ricino para la siembra. I

12.07.40.10.00

Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.

12.07.50.10.00

Semillas de mostaza para la siembra.

12.07.60.10.00

Semillas de cártamo para la siembra.

12.07.70.10.00

Semillas de melón para la siembra.

12.07.99.10.00

Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.

12.09

Semillas, frutos y esporas, para siembra.

12.12.93.00.00

Caña de azúcar.

17.01.13.00.00

Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.

18.01.00.11.00

Cacao en grano para la siembra.

18.01.00.19.00

Cacao en grano crudo.

19.01.10.91.00

Únicamente la Bienestarina.

19.01.90.20.00

Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.

19.05

Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, salo dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.

20.07

Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.

22.01

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.

25.01

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.

25.03

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

25.10

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

25.18.10.00.00

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda». Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.

27.01

Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

27.04.00.10.00

Coques y semicoques de hulla.

27.04.00.20.00

Coques y semicoques de lignito o turba.

27.11.11.00.00

Gas natural licuado.

27.11.12.00.00

Gas propano únicamente2ara uso domiciliario.

27.11.13.00.00

Butanos licuados.

27.11.21.00.00

Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.

27.11.29

Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso.

27.16

Energia eléctrica.

28.44.40

Material radiactivo para uso médico.

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

29.41

Antibióticos.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

30.02

Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.

Derogado Ley 2010 de 2019 Art. 160

31.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

31.02

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

31.03

Abonos minerales o químicos fosfatados.

31.04

Abonos minerales o químicos potásicos.

31.05

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a10 kg.

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.

38.22.00.90.00

Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.

40.01

Caucho natural.

40.11.70.00.00

Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

40.14.10.00.00

Preservativos.

48.01.00.00.00

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

48.02.61.90.00

Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)

53.05.00.90.90

Pita (Cabuya, fique).

53.11.00.00.00

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.

56.08.11.00.00

Redes confeccionadas para la pesca.

59.11.90.90.00

Empaques de yute, cáñamo y fique.

63.05.10.10.00

Sacos (bolsas)y talegas, para envasar de yute.

63.05.90.10.00

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).

63.05.90.90.00

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo .

69.04.10.00.00

Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.

71.18.90.00.00

Monedas de curso legal.

84.07.21.00.00

Motores fuera de borda, hasta 115HP.

84.08.10.00.00

Motores Diesel hasta 150H P.

84.24.82.21.00

Sistemas de riego por goteo o aspersión .

84.24.82.29.00

Los demás sistemas de riego.

84.24.90.10.00

Aspersores y goteros, para sistemas de riego.

84.33.20.00.00

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

84.33.30.00.00

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

84.33.40.00.00

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

84.33.51.00.00

Cosechadoras-trilladoras.

84.33.52.00.00

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

84.33.53.00.00

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

84.33.59

Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.

84.33.60

Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.

84.33.90

Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

84.36.10.00.00

Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

84.36.80

Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.

84.36.99.00.00

Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.

84.37.10

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.

85.04.40.90.90Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00Paneles solares.

87.01.90.00.00

Tractores para uso agropecuario.

87.01Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00,87.0187.01.92.00.00,93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.

87.13

Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

87.14.20.00.00

Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.

87.16.20.00.00

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

90.01.30.00.00

Lentes de contacto.

90.01.40.00.00

Lentes de vidrio para gafas.

90.01.50.00.00

Lentes de otras materias para gafas.

90.18.39.00.00

Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.

90.18.90.90.00

Equipos para la infusión de sangre.

90.21

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.

96.09.10.00.00

Lápices de escribir y colorear.

90.32.89.90.00Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

Adicionalmente:

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones liquidas, solidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las sub partidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.

6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.

9. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

10. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019.

11. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

Nota 1. 12. La venta de bienes inmuebles.

Nota 1. 13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.

16. La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero -GEl, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.

Nota 1. 17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.

Nota 1.18. La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) 19. Incentivos de premio inmediato de Juegos de suerte y azar territoriales.

PARÁGRAFO. El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) PARÁGRAFO 2. Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos jerbos y Mini-Pigs.

Texto inexequible 1 enero 2020
Artículo Derogado

Modificaciones

Nota 1.Numeral 12 y 13 Modificado, Numeral 17 y 18 Adicionado Ley 2010 de 2019

- Partidas arancelarias derogadas Ley 2010 de 2019 Art. 160.

- Modificado Ley 1943 de 2018 Art. 1 y Ley 1955 PND 2019 Art. 175

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 175.

** -Modificado- Ley 1607 de 2012 Art. 38.

*** Modificado- Ley 1955 PND 2019 Art. 272

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

12.-Modificado- La venta de bienes inmuebles, con excepción de los mencionados en el numeral 1 del artículo 468-

13. *** Modificado- El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

Texto Anterior

** -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
04.09 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de Bovino
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. .
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. I
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets», médula de sagú.
08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01 .19.00.00 Los demás cocos frescos
08.03 Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05 Agrios (citricos) frescos o secos.
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las ¡::Jasas.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08 Manzanas, peras ~ membrillos, frescos.
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
10.03 Cebada.
10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
10.05.90 Maíz para consumo humano.
10.06 Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03 Copra para la siembra.
12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra.
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00 Semillas de algodón parala siembra.
12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00 únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05 Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, salo dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda». Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00 Gas natural licuado.
27.11.12.00.00 Gas propano únicamente2ara uso domiciliario.
27.11.13.00.00 Butanos licuados.
27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29.00.00 Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso.
27.16 Energia eléctrica.
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico.
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.
29.41 Antibióticos.
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a10 kg.
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01 Caucho natural.
40.11.61.00.00 Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.11.92.00.00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00 Preservativos.
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.90 Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00 Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00 Sacos (bolsas)y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo .
69.04.10.00.00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.
73.11.00.10.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición , hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
82.08.40.00.00 Cuchillas y hojas cortantes, para maquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00 Motores Diesel hasta 150H P.
84.09.91.60.00 Carburadores y sus partes (repuestos). componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
84.09.91.99.00 Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
84.14.80.22.00 Compresores componentes del plan de gas vehicular.
84.14.90.10.00 Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
84.24.81.31.00 Sistemas de riego por goteo o aspersión .
84.24.81.39.00 Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00 Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00 Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59 Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01.90.00.00 Tractores para uso agropecuario.
87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00 Lentes de contacto.
90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
90.01 .50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre.
90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.25.90.00.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear.

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31 .01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y30.06.

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural.

6. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 167 de esta ley,

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos,

9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT.

10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez.

Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.

12. El asfalto.

13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

PARÁGRAFO 1. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del lVA se aplique en las ventas al consumidor final.

PARÁGRAFO 2. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

PARÁGRAFO 3. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades eh fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre' y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.

Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia) -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
01.03 Animales vivos de la especie porcina -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
01.06 Los demás animales vivos -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
03.03.41.00.00 Atún Blanco
03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla
03.03.45.00.00
04.04.90.00.00
Atún común o de aleta azul
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
04.09.00.00.00 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de bovino
06.01
06.02.20.00.00
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
Plántulas para la siembra. -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02 Tomates frescos o refrigerados
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú
08.01.19.00.00 Cocos frescos
08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07 Melones, sandias y papayas, frescas
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11.00.00
09.09.20.10.00
Café en grano sin tostar. - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.
Cilantro para la siembra. -Adicionado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 31.-
10.03 Cebada
10.04.00.10.00

10.06

Avena para la siembra - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.

Maíz

10.06 Arroz
10.07.00.10.00
11.04.23.00.00
Sorgo para la siembra - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.

Maíz trillado

12.01.00.10.00
12.07.10.10.00
12.07.20.10.00
12.09
Habas de soya para la siembra. - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.

Nuez y almendra de palma para la siembra. - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.

Semilla de algodón para la siembra. - Adicionado por la Ley 863 de 2003. Art. 10.

Semillas para siembra

12.12.92.00.00 Caña de Azúcar
17.01.11.10.00
18.01.00.10.00
Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros -Adicionado- por la Ley 818 de 2003, art. 1-

Cacao en grano crudo

19.01 Bienestarina
19.05 Pan
22.01 Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
25.03 Azufre Natural.
25.10 Fosfatos de calcio naturales (Fosfatos tricalcicos o fosforitas) sin moler o molidos.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.16 Energía eléctrica
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase
29.41 Antibióticos
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares
30.03 Medicamentos (excepto los productos de los partidas números 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para lo venta al por menor
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
30.06.00.00 Anticonceptivos orales
31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos
31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos
38.08 Plaguicidas e insecticidas
38.22.00.11.00 Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón
38.22.00.19.00 Los demás reactivos de diagnóstico
40.01 Caucho natural
40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores
40.14.10.00.00 Preservativos
44.03 Madera en bruto (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada
44.04 Arboles de vivero para establecimiento de bosques maderables
48.01.00.00.00 Papel prensa
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
53.04.10.10.00 Pita (cabuya, fique)
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca
59.11 Empaques de yute, cáñamo y fique
63.05 Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal
82.01 Layas, herramientas de mano agrícola
82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115 HP.
84.08.10.00.00 Motores de centro diesel hasta 150 HP.
84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidos las prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados
84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
87.01.90.00.10 Tractores agrícolas
87.13.10.00.00 Sillas de ruedas y equipos similares, de propulsión personal, mecánica o eléctrica para la movilización e integración de personas con discapacidad o adultos mayores.
87.13.90.00.00 Los demás
87.14 Herramientas, partes, accesorios, correspondientes a sillas de ruedas y otros similares para la movilización de personas con discapacidad y adultos mayores de las partidas o clasificaciones 87.13 y 87.14
87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola
90.01.30.00.00 Lentes de contacto
90.01.40 Lentes de vidrio para gafas
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias
90.18.39.00.00 Catéteres
90.18.39.00.00 Catéteres peritoneales para diálisis
90.21 Aparatos especiales para ortopedia, prótesis, rehabilitación, productos para asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear

Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05
Equipos de infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de la subpartida 90.18,39.00.00
Las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
- Adicionado Ley 1111 de 2006 Art. 31- Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

- Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino

- Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
- Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular.
1. Cilindros 73.11.00.10.00
2. Kit de conversión 84.09.91.91.00
3. Partes para Kits (repuestos) 84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00
4. Compresores 84.14.80.22.00
5. Surtidores (dispensadores) 90.25.80.90,00
6. Partes y accesorios surtidores (repuestos) 90.25.90.00.00
7. Partes y accesorios compresores (repuestos) 84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00
- Ladrillos y bloques de colicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcáre.
-Adicionado- Ley 1004 de 2005 Art. 12- PAR 1. También se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

-Adicionado- Ley 1430 de 2010 Art. 61- PARÁGRAFO 2. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés en los siguientes términos:

Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Guainía.

Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Vaupés.

Dos millones de galones (2.000.000) para el departamento de Amazonas

El volumen máximo objeto de exoneración por cada año no será acumulable para el siguiente año.