*Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Modificaciones
*Modificado Ley 2277 de 2022 Art 29.
*Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 36
*Adicionado Ley 1943 de 2018 Art. 28
Normas Relacionadas
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 2010 de 2019:
ARTÍCULO 303-1. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:
ARTÍCULO 303-1. <Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.