- *Derogado*

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

- Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.

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Art. 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la posición 20.07, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador o el vinculado económico de uno u otro.