*El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de:
a) La renta en la enajenación de activos fijos.
b) La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
c) La renta presuntiva.
d) El patrimonio líquido.
Modificaciones
*Modificado Ley 1111 de 2006 Art 22.
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Texto original del Estatuto Tributario:
ART 281. EFECTOS DE LOS AJUSTES PATRIMONIALES POR INFLACIÓN. Los ajustes patrimoniales autorizados producen efecto para la determinación de:
1. La renta en la enajenación de activos fijos.
2. La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
3. La renta presunta sobre patrimonio.
4. El patrimonio gravable.
Parágrafo 1. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> En el caso de acciones, los ajustes sólo producen efectos para determinar la renta o ganancia ocasional que se obtuviere en su enajenación.
Parágrafo 2. A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, los ajustes tendrán adicionalmente los efectos allí contemplados.