* -Derogado-
Modificaciones
Artículo Derogado por la Ley 223 de 1995 el Art 285.
Texto Anterior
Art. 354. GRADUALIDAD EN LA APLICACIóN DE LOS AJUSTES INTEGRALES. Por los años gravables de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 los contribuyentes que hayan efectuado los ajustes en la forma prevista en este Título, y que al inicio de cada año presenten un patrimonio líquido inferior a la sumatoria de los activos no monetarios representados en terrenos, edificios, maquinaria, equipo, muebles, inventarios, aportes en sociedades y acciones; tendrán derecho a una deducción teórica, que se determinará así:
1. Se obtiene la diferencia entre los activos no monetarios ya señalados y el patrimonio líquido inicial.
2. El resultados se multiplica por el 55% del PAAG para 1992, el 45% del PAAG para 1993, el 35% del PAAG para 1994, el 25% del PAAG para 1995, el 15% del PAGG para 1996.
3. El resultado así obtenido constituye la deducción teórica del respectivo período, la cual podrá solicitarse hasta concurrencia del saldo crédito de la cuenta de corrección monetaria.'
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el numeral primero del presente artículo, cuando el patrimonio líquido inicial sea negativo, se tomará como diferencia el valor de los activos no monetarios señalados.