*- Derogado -

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, art. 78.

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Art. 348. Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes.