*- Derogado -
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, art. 78.
Texto Anterior
Art. 348. Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes.