*Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

2. Los contemplados en el artículo 25.

3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 71.

** -Adicionado- Ley 1607 de 2012 Art. 93.

 

Normas Relacionadas

- Dcto 836 de 1991 Se aceptan los costos y gastos necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones que genere ingreso en el país sin que opere el limite establecido en este articulo.

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 223 de 1995, adicionado por la ley 1607 de 2012:

Art 122. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

a. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

b. Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior.

c. Los contemplados en el artículo 25.

d. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

e. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.

f. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

g. <Literal adicionado por el artículo 93 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

 

Texto original del Estatuto Tributario:

Art 122. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN. La deducción por gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente computada antes de la deducción de tales gastos, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;

b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;

c) Los contemplados en el artículo 25.