Nota 1. * -Modificado- El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.

Modificaciones

Nota 1. Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art. 160.

Artículo Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122.

* -Modificado- Ley 1111 de 2006, Art 68.