*Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Modificaciones
*Adicionado Ley 6 de 1992 Art 104.
Normas Relacionadas
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1515-00 de 8 de noviembre de 2000, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.