Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE - Direccion de Impuestos y aduanas Nacionales) que incumplan los términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora.
Esta sanción se impondrámediante resolución motivada del respectivo Administrador de Impuestos, previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez (10) días. Contrala misma, procederá únicamente el recurso de reposiciónante el mismo funcionarioque dictó la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolverlo.
Copiade la resolución definitivase enviará al pagador respectivo, con el fin de que éste descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses, hasta concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que permitan las leyes laborales.
Elfuncionarioque no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de mala conducta sancionable hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al Administrador de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá en la misma sanción.