* -Derogado-Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma:

a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone. a.Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar antela oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida,en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-