* -Adicionado- Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Modificaciones
* Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Texto Anterior
Art. 883. División de contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad:
a) Elaborar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia contable deban desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales y presentar los respectivos informes de recaudo y contabilización;
c) Elaborar los procedimientos sobre contabilización y control de los recaudos, efectuados por las entidades autorizadas para tal fin.