*La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en la forma prevista en el artículo 817 y se interrumpe y se suspende de acuerdo a lo establecido en el artículo 818.

Modificaciones

*Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 842. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en la forma prevista en el artículo 817 y se interrumpe y se suspende de acuerdo a lo establecido en el artículo 818.