* -Adicionado- Para efectos de lo previsto en este Titulo, son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos en los términos de cualquiera de las siguientes disposiciones:
a. Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i, ii., iv. y v del literal b del numeral 1 del artículo 260-1 de este Estatuto; o,
b. Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales del Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
2. La ECE no tiene residencia fiscal en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.
PARÁGRAFO 2. Se presume que los residentes fiscales tienen control sobre las ECE que se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del articulo 260-7 del Estatuto Tributario, independientemente de su participación en ellas.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del numeral 1 del articulo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones directamente.
Modificaciones
* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Texto Anterior
Art. 882. Subdirección de recaudo. Son funciones de la Subdirección de Recaudo:
a) Velar por el debido recaudo y cobro de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas;
c) Ejercer el control e imponer las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Impartir las instrucciones específicas en materia de recaudo, de procedimientos contables, de reconocimientos, de informes y de la rendición de la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
e) Programar y evaluar la gestión de las Unidades de Recaudo y Cobranzas, Devoluciones, y Contabilidad y Cuentas Corrientes, de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones:
f) Absolver las consultas que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.