* Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.

* -Modificado-

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1607 de 2012. Art. 88.

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Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.