La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 es la siguiente: <Inciso modificado por el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres […]
Leer másArt. 297-3. Causación.
*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.
Leer másArt. 296-3. Tarifa.
*El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5% >122.000 239.000 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT >239.000 En adelante 1,5% (Base […]
Leer másArt. 295-3. Base gravable.
*La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de […]
Leer másArt. 294-3. Hecho generador.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1º) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente […]
Leer másArt. 292-3. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos.
*Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto: 1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído […]
Leer másArt. 298-8. Remisión.
*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en el artículo 298, artículo 298-1, artículo 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Leer másArt. 298-7. Declaración y pago voluntarios.
*Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Leer másArt. 298-6. No deducibilidad del impuesto.
*En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Leer másArt. 297-2. Causación.
*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.
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