Art. 296-1. Tarifa

La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 es la siguiente: <Inciso modificado por el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres […]

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Art. 297-3. Causación.

*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.

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Art. 296-3. Tarifa.

*El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5% >122.000 239.000 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT >239.000 En adelante 1,5% (Base […]

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Art. 295-3. Base gravable.

*La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de […]

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Art. 294-3. Hecho generador.

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1º) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente […]

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Art. 292-3. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos.

*Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto:  1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído […]

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Art. 298-8. Remisión.

*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en el artículo 298, artículo 298-1, artículo 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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Art. 298-7. Declaración y pago voluntarios.

*Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

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Art. 298-6. No deducibilidad del impuesto.

*En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.

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Art. 297-2. Causación.

*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.

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