Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos […]

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Art. 262. Que son derechos apreciables en dinero.

Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

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Art. 263. Que se entiende por posesión.

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

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Art. 264. Presunción de aprovechamiento económico.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

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Art. 265. Bienes poseídos en el país.

Se entienden poseídos dentro del país:1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto […]

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Art. 266. Bienes no poseídos en el país.

No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. 3. ***-Modificado- Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, […]

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Art. 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.

* -Modificado- El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último dia del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes. A partir del año […]

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Art. 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.

* -Modificado- En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial corresponderá al determinado en el artículo 127-1 de este Estatuto. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.

El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses […]

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Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

* -Modificado- El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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