* -Derogado-
Modificaciones
* -Artículo Derogado Ley 98 de 1993 Art. 28
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Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos, por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo, deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el Registro de Propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de trescientos mil pesos, en valor constante.
Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado.