Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.
Parágrafo. La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Modificaciones
* Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 69.
**Manejo en UVT Ley 1111 2006 Art 51.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 6 de 1992:
Parágrafo. La deducción máxima por cada persona estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales, incluidas las prestaciones sociales.