*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Parágrafo. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

Modificaciones

*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 y Ley 2010 de 2019 Art 160.

 

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 633 de 2000, con las modificaciones introducidas hasta la Ley 1943 de 2018:

Art 506. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.