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Art. 930. Destinación del fondo de divulgación tributaria.
* -Derogado-
Nota - Accounter.co
* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Nota - Articulo Derogado Accounter.co
Art. 930. destinación del fondo de divulgación tributaria. Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios técnicos, personal supernumerario, viáticos y demás gastos generales asignados a la Dirección General de Impuestos Nacionales.