Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

1. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.

2. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

3. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

5. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.

6. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* - Artículo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.

Texto Anterior

Numerales derogados.

1. Lápices de escribir y colorear.

2. Creolina

3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.

5. Fósforos o cerillas.