*Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Modificaciones
*Adicionado Ley 488 de 1998 Art 94.
Normas Relacionadas
*Manejo en UVT dado por la Ley 1111 de 2006 Art. 51