*La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).

Modificaciones

*Modificado Ley 2277 de 2022 Art 34

*Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 108.

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1607 de 2012:

Art 316. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).

Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:

Art 316. <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 33%*.

La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.

*Tarifa del 34% año 2007