*** -Modificado- Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT **** de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

**-Modificado- f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

* -Literal Adicionado- g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

PARÁGRAFO. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, * -Derogado-reajustado fiscalmente.

Nota - Norma Modificada Accounter.co

Modificaciones

* -Literal Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 96.

** -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

***. Literal Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 160

**** - Artículo Modificado por la Ley 1111 de 2006 Art. 10.

***** - Manejo en UVT dado por laLey 1111 de 2006Art 51.

Texto Anterior

f) Las primeras trece mil (13.000) * UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente;