*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: 1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: a. Inexistencia de tipos impositivos o […]
Leer másArt. 260-8. Costos y deducciones.
*Lo dispuesto en el artículo 35, artículo 90, artículo 124-1, artículo 124-2, el parágrafo 2 del artículo 143, artículo 151, artículo 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en el artículo 260-1, artículo […]
Leer másArt. 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.
*Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales […]
Leer másArt. 260-10. Acuerdos anticipados de precios.
*La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento. La determinación de los precios mediante acuerdo se hará […]
Leer másArt 260-11 . Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
*Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones: A. Documentación comprobatoria. 1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dará lugar a una sanción por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera: a) Presentación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al […]
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