Art. 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y ****- remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones […]

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Art. 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%). Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT* Para tal efecto, los agentes de retención serán las […]

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Art. 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizacionesdiferentes a las indemnizaciones salariales y a laspercibidaspor los nacionalescomo resultado de demandas contra el Estadoy contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario,estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35% a partir del […]

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Art. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

* -Adicionado- Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 […]

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Art. 402. Se efectúa al momento del pago.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

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Art. 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.

Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa […]

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Art. 404. Tratamiento de las apuestas.

En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.

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Art. 404-1. Retención en la fuente por premios.

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT *.

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Art. 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 406. Casos en que debe efectuarse la retención.

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

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